Atención al usuario Centro Integrado de Servicios – CIS según Decreto 491 de 2020

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Dando cumplimiento al Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo del 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Institución Universitaria Pascual Bravo informa lo siguiente:

1. Prestación de los servicios:

Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Institución a través del Centro Integrado de Servicios – CIS seguirá prestando los servicios mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El Centro Integrado de Servicios CIS, prestará el servicio en sus canales virtuales en los horarios de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.

En consecuencia, la Institución dispone en su página web www.pascualbravo.edu.co, de los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales se continúa prestando el servicio, así como los mecanismos tecnológicos para el registro y respuesta de las peticiones.

Una vez la emergencia sanitaria haya sido conjurada, el servicio presencial será restablecido.

Los canales virtuales son:

2. Realización de Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Felicitaciones:

Para la realización de peticiones la Institución cuenta con el canal de PQRDF dispuesto en la página web www.pascualbravo.edu.co en la parte inferior derecha de la pantalla en la sección “Contacto”, en el Link “PQRDF” y el correo electrónico institucional pqrs@pascualbravo.edu.co.

Las respuestas a las peticiones se enviarán al correo electrónico del peticionario registrado en la solicitud.

Por su parte y siguiendolas directrices del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, los términos para atender las peticiones serán ampliados de la siguiente manera:

*Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta días siguientes a su recepción.

Estarán sometidas a términos especiales la resolución de las siguientes peticiones:

  • Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte días siguientes a su recepción.
  • Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta deberán resolverse dentro de los treinta y cinco días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos señalados, la Institución informará esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en la Ley.

En cuanto a comunicaciones que no sean peticiones, se deberán enviar al correo electrónico cis@pascualbravo.edu.co.

3. Notificación o comunicación de actos administrativo:

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

Para las notificaciones o comunicaciones de actos administrativos, la Institución tiene habilitado el correo electrónico notificacionesjudiciales@pascualbravo.edu.co, dispuesto en la página web www.pascualbravo.du.co en la parte inferior derecha de la pantalla, en la sección “CONTACTO”.

Ahora bien, en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie ante la Institución será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización, para que la Institución notifique a dicho correo electrónico relacionado.

En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del Decreto 491 de 2020, los administrados deberán indicar a la Institución la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.

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