La Dirección Financiera informa que con el fin de adelantar las actividades de cierre de la vigencia 2020 y dando cumplimiento al principio de anualidad contemplado en el artículo 14 del decreto 111 de 1996, que establece lo siguiente: “El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”.
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Las facturas que se reciban en una fecha posterior al 18 de diciembre de 2020, no se garantizará el pago al proveedor en la presente vigencia.
- Las facturas que se reciban entre el 19 y el 30 de diciembre de 2020, harán parte de la resolución de reservas de caja (cuentas por pagar), y su pago se efectuará en la vigencia 2021.
- Cualquier novedad que surja con las facturas o cuentas de cobro deben ser comunicadas con anticipación a la Dirección Financiera.
- Posterior a las fechas mencionadas se dará cumplimiento al principio de anualidad y se procederá a realizar las liberaciones a que den lugar, es por ello que la Dirección Financiera no se hará responsable de los pagos y registro de las novedades de los contratos no reportados a tiempo.
Los supervisores de los contratos serán los responsables de verificar previo al envió de las facturas para pago, que los bienes y servicios hayan sido recibidos a satisfacción.