La Constitución Política de Colombia prohíbe las redadas o batidas indiscriminadas, con fines de reclutamiento militar por parte del Ejército, en todas las regiones del país.
Queremos que estés bien informado y tengas herramientas para protegerte en caso de ser retenido o que no te quieran devolver el documento de identidad.
Son procedimientos realizados por miembros del Ejército Nacional de Colombia, donde se retiene a los jóvenes, y sus documentos de identidad, para definir su situación militar.
No, de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional, entre otras, en la Resolución T-455 de 2014 y las sentencias T-454 y Y-845, las batidas o redadas se consideran “medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial”, pues con ellas se trata de reclutar de manera forzosa, a los jóvenes que no han prestado su servicio militar, reteniendo sus documentos de identidad y acuartelándolos para obligarlos a cumplir con la norma.
En caso de ser víctima de una batida o redada de las autoridades militares, tú o alguien cercano a ti pueden ponerse en contacto con:
- El Sistema de Alertas Tempranas de Medellín (SATMED). Celular: 3107154095.
- La Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería de Medellín. Celular: 3004861247.
El artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 establece que están exonerados de prestar el servicio militar:
- El hijo único, hombre o mujer.
- El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Los casados que hagan vida conyugal.
- Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
- Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Los ciudadanos objetores de conciencia.
- Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
- El padre de familia.
Es la garantía que tienen las personas a no ser obligadas a prestar el servicio militar, cuando éste resulte incompatible con sus convicciones religiosas, morales, éticas, filosóficas, humanitarias o similares.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017, para ser reconocido como objetor de conciencia se deberá elevar solicitud, oral o escrita, ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia de cualquier distrito militar del país, para lo cual deberá:
- Informar los datos de identificación y localización.
- Presentar las razones religiosas, morales, éticas, filosóficas, humanitarias o similares que resultan incompatibles con el servicio militar.
- Aportar los documentos que permitan acreditar que las convicciones religiosas, morales, éticas, filosóficas, humanitarias o similares en que se fundamenta la objeción sean claras, profundas, fijas y sinceras.
El artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 dispone que se deberá aplazar (no exonerar) la prestación del servicio militar en los siguientes casos:
- Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.
- Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.
- Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.
- Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
- Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.
- Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.
- Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.