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Batidas, redadas y objeción de conciencia: ¿Cómo definir tu situación militar?

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La Constitución Política de Colombia prohíbe las redadas o batidas indiscriminadas, con fines de reclutamiento militar por parte del Ejército, en todas las regiones del país.

Queremos que estés bien informado y tengas herramientas para protegerte en caso de ser retenido o que no te quieran devolver el documento de identidad.

Son procedimientos realizados por miembros del Ejército Nacional de Colombia, donde se retiene a los jóvenes, y sus documentos de identidad, para definir su situación militar.

No, de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional, entre otras, en la Resolución T-455 de 2014 y las sentencias T-454 y Y-845, las batidas o redadas se consideran “medidas restrictivas de la libertad personal que carecen de autorización judicial”, pues con ellas se trata de reclutar de manera forzosa, a los jóvenes que no han prestado su servicio militar, reteniendo sus documentos de identidad y acuartelándolos para obligarlos a cumplir con la norma.

En caso de ser víctima de una batida o redada de las autoridades militares, tú o alguien cercano a ti pueden ponerse en contacto con:

  1. El Sistema de Alertas Tempranas de Medellín (SATMED). Celular: 3107154095.
  2. La Unidad Permanente de Derechos Humanos de la Personería de Medellín. Celular: 3004861247.

El artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 establece que están exonerados de prestar el servicio militar:

  1. El hijo único, hombre o mujer.
  2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
  4. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
  5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
  6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
  7. Los casados que hagan vida conyugal.
  8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  9. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  10. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  11. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  12. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  13. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  14. Los ciudadanos objetores de conciencia.
  15. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
  16. El padre de familia.

Es la garantía que tienen las personas a no ser obligadas a prestar el servicio militar, cuando éste resulte incompatible con sus convicciones religiosas, morales, éticas, filosóficas, humanitarias o similares.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 77 a 80 de la Ley 1861 de 2017, para ser reconocido como objetor de conciencia se deberá elevar solicitud, oral o escrita, ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia de cualquier distrito militar del país, para lo cual deberá:

  1. Informar los datos de identificación y localización.
  2. Presentar las razones religiosas, morales, éticas, filosóficas, humanitarias o similares que resultan incompatibles con el servicio militar.
  3. Aportar los documentos que permitan acreditar que las convicciones religiosas, morales, éticas, filosóficas, humanitarias o similares en que se fundamenta la objeción sean claras, profundas, fijas y sinceras.

El artículo 34 de la Ley 1861 de 2017 dispone que se deberá aplazar (no exonerar) la prestación del servicio militar en los siguientes casos:

  1. Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar.
  2. Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento.
  3. Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos.
  4. Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa.
  5. Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media.
  6. Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública.
  7. Estar matriculado o cursando estudios de educación superior.
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